I. DEBATES
6.
La democracia en peligro (A modo de réplica a Félix Ovejero Lucas y Victoriano Martín Martín).
Pedro Schwartz Girón
Después de leer los comentarios de los profesores Ovejero y Martín, creo que podré corregir algunos errores de presentación, y aun de fondo, cometidos en mi ensayo En busca de Montesquieu: la democracia en peligro (2006). Al volver mis ojos a los grandes clásicos que han sabido defender sin concesiones la libertad sobre la base de la dispersión del poder en muchas manos, no he querido decir que nada queda que añadir a lo que dijeron esos autores, a los que debería yo haber añadido los de la escuela española del Derecho natural. El análisis de las condiciones de la autonomía personal no está acabado. Por eso he prestado atención a tres dificultades o paradojas del que ellos no siempre han resuelto bien: el choque entre los impulsos comunitarios y la naturaleza individualista del ser humano, los peligros de la democracia mayoritaria para la libertad individual y la confusión entre libertad y riqueza.
I.
Mis dos críticos nada dicen del capítulo que dedico a la resistencia instintiva, quizá genética, contra la sociedad abierta y el capitalismo, que late en el fondo de lo que Freud llamó “el malestar en la modernidad”. Veo en ese miedo a la libertad la razón principal por la que el liberalismo será siempre un sistema precario e impermanente, pese al crecimiento económico y la autonomía personal que la mundialización ha traído consigo.
El profesor Ovejero se escandaliza de que, felicitándome de ello, presente la relación mercantil como el paradigma de la libertad. Eso no es del todo cierto, pues me ocupo abundantemente de los avances de las nuevas tecnologías de la información como una brecha por la que la libertad individual invade las sociedades cerradas del conservadurismo socializante. Admito sin embargo un error de presentación: en vez de destacar el mercado económico como área primordial del acuerdo voluntario, debería haber incluido en esta área todas las obligaciones y contratos recogidos en nuestro Código Civil. Ello me habría permitido distinguir con más claridad de lo que lo hice en mi ensayo entre derechos y libertades.
Esa distinción entre derechos y libertades fundamentales es la que creo que buscaba Isaiah Berlin al separar liberty to (o libertad positiva) frente a liberty from (o negativa), para fijar los límites entre los que se ha de constreñir el ejercicio de la democracia. Ni a Ovejero ni a Martín les satisface esa distinción, y tienen buenas razones para ello. El propio Berlin señaló que toda libertad positiva, como sería la libertad de palabra, se corresponde con una libertad negativa, cual es la libertad de verse exento de censura. Esto ha llevado a Anthony de Jasay (2005) a sostener justificadamente que libertad positiva y libertad negativa son la cara y la cruz de una misma moneda, y a sugerir que sería mejor hablar de la diferencia entre derechos y libertades.
Las libertades fundamentales consisten en un poder de veto erga omnes, frente a todos los demás. No dependen de una previa concesión comunal o estatal. En virtud de esas libertades, el individuo puede impedir que la policía le detenga por más de unas horas, que se censure gubernativamente lo que dice o escribe, que se le prohíba acordar con otros acciones colectivas, que una autoridad pueda decirle qué ha de enseñar a sus hijos. Se entiende que tales libertades están regladas para hacer posible la vida social: la detención puede, en su caso, prolongarse si lo decreta el juez natural; la libertad de expresión está sometida a la prohibición de la calumnia, la asociación ha de ser para fines pacíficos, la enseñanza libre deberá estar ordenada a cumplir las condiciones legales para el ejercicio de las profesiones. Pero las constituciones reconocen esas libertades como pre-políticas: por ejemplo, la nuestra en lo que se refiere a la educación, al establecer que “se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto de los principios constitucionales” (art. 27.6).
En cambio, los derechos consisten en la posibilidad de exigir que otra persona u autoridad haga algo en nuestro favor. Esos derechos pueden nacer de un contrato privado, por intercambio oneroso libremente decidido por las partes, o pueden tener un origen moral, como es el derecho de los hijos a que los padres les alimenten. De la esfera privada se han extendido a la pública, tras amputarle la contraparte de obligación: así, el derecho al trabajo, a una pensión pública, a unas vacaciones pagadas o a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, de los que habla nuestra Constitución. Es necesario determinar quién tiene la obligación de hacerlos efectivos, muchas veces sin recibir nada equivalente por parte de los privilegiados. ¿A quién pueden exigirse estos derechos positivos? ¿Al empresario? ¿A la comunidad en su conjunto? ¿Al Estado?
Al separar así libertades de derechos, coloco sobre bases diferentes la vieja distinción entre libertad negativa, por un lado, y libertad positiva, por otro. Me acojo así a una tradición antiquísima, la nacida con los fueros de nobles o burgueses en la baja Edad Media, empezando por la Magna Carta. En cambio, la exigencia de derechos por parte de grupos privilegiados sin obligación de dar a cambio valor equivalente es una patología del siglo XX, traída por la democracia mayoritaria.
II.
La libertad fundamental de los propietarios de disponer de sus bienes como mejor deseen me permite tocar dos cuestiones que no han quedado suficientemente claras en mi libro. La eterna cantinela de los “defectos del mercado” no toma en cuenta los argumentos de Coase (1960): la condición necesaria para que ocurran tales disfunciones es que el bien despilfarrado no tenga propietario que pueda cobrar un precio por su uso, como ocurre en el caso de la contaminación atmosférica o los embotellamientos de la circulación viaria. Basta con que haya competencia suficiente para que la libre propiedad privada cumpla esa “función social” de la que tanto se preocupan los liberales eclécticos. El monopolio privado, con sus beneficios extraordinarios, suele atraer nuevas compañías pertrechadas con nuevas tecnologías, como está ocurriendo en estos momentos con Microsoft y Google.
La dificultad planteada por Amartya Sen con su famoso teorema de “la imposibilidad del liberal paretiano” se resuelve con la libertad de los propietarios de disponer de sus bienes. Con ese teorema, del que me he ocupado abundantemente en el libro, persigue Sen demostrar que es imposible ser a la vez liberal y demócrata. En el caso de decisiones personales que afectan a terceros, como es el color con el que dos vecinos pintan las fachadas de sus casas, la libertad individual puede acabar con que ambos tengan que ver por la ventana colores que les desagradan, y la votación, incluso unánime, puede conducir a imponerles un color neutral que a ninguno de los dos guste. Sin embargo, si la libertad del propietario incluye la posibilidad de renunciar a la decisión de pintar la casa como quiera por una compensación monetaria, habrá ejercido su libertad individual, al tiempo que ambos habrán alcanzado una situación superior a la de partida. El respeto de la propiedad privada y la libertad de contratar permiten que ambos alcancen un óptimo democrático (Jasay, 1996).
III.
Ciertos liberales justifican la generosa concesión de derechos sociales y privilegios económicos en nombre de la cohesión social y sobre la base de la equiparación entre libertad y riqueza.
La manía de temer por la cohesión social cuando hay desigualdad de posesiones extrapola las tensiones que aparecen en sociedades en las que los individuos no son iguales ante la ley y tienen las puertas cerradas al libre ejercicio de su talento. Esas tensiones no tienen por qué aparecer en sociedades abiertas, en las que es posible prosperar por el propio esfuerzo, a menos que un populismo desatado fomente la envidia.
La equiparación entre libertad y abundancia de medios para “poder desenvolverse sin impedimento alguno”, o “realizar las potencialidades del propio ser”, o “formar parte de una comunidad que se autodetermina”, se basa en una confusión de categorías. “Autonomía personal” significa que el individuo puede decidir por sí mismo, libre de la ilegítima presión, coacción o violencia de otros, y salvo norma explícita en contrario –aun ésta ha de caracterizarse por la igualdad de todos ante ella. Tanto Isaiah Berlin (1958) como Anthony de Jasay (2005) acertaban al denunciar la práctica corriente de decir que la riqueza te hace más libre y la pobreza menos libre. Sería preferible no mezclar conceptos que tienen sentidos distintos y bien definidos.
La convicción de los liberales clásicos en punto a riqueza y libertad quedó expresada en palabras de Wilhelm Röpke (1959):
Yo me mantendría a favor de un orden económico liberal aunque conllevara un sacrificio material y aunque el socialismo ofreciese una esperanza segura de mejora material. Es nuestra inmerecida suerte que lo seguro es exactamente lo contrario.