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III.   ESTADO DE LA CUESTION

19.
La “OPA” en la literatura económica empresarial

Inés Pérez-Soba Aguilar y Pedro Durá Juez

Logotipos de Endesa y BNL

Las ofertas públicas de adquisición (OPA) se pueden considerar uno de los sucesos económicos que mayor interés suscita actualmente. Sin embargo, no es un fenómeno reciente en las economías occidentales. Históricamente, las operaciones de toma de control de empresas (fusiones y adquisiciones, principalmente) han tendido a manifestarse en forma de oleadas. Y aunque el ciclo observado en EE.UU. en la década de los ochenta es el que ha sido más ampliamente citado y analizado (e incluso llevado al cine), no ha sido el más intenso de los que se han producido hasta la fecha.

No obstante, esta oleada es significativa porque estimula el desarrollo de la literatura teórica y empírica sobre la materia. Tanto es así que en EE.UU., por ejemplo, las adquisiciones ocupan el segundo lugar en la clasificación de los fenómenos económicos más estudiados de la segunda mitad del siglo XX. A su vez, ha provocado que los medios de comunicación presten una creciente atención a los asuntos financieros, llegando incluso a popularizarse términos antes reservados sólo a los entendidos.

Hay diversos aspectos en el estudio de las OPA que llaman especialmente la atención. Uno de ellos se pone de manifiesto al iniciarse en la materia, y es la falta de una teoría que, con carácter general, permita analizar y explicar las operaciones de adquisición de empresas. Prueba de ello la encontramos en los diversos manuales que se emplean en las escuelas de negocios y facultades de Economía, en los que aparece una multiplicidad de factores que pueden causar las adquisiciones o las fusiones de empresas: macroeconómicos (como la formación de nuevas áreas económicas), microeconómicos (la búsqueda de poder de mercado o de sinergias, entre otros), tecnológicos, fiscales, la corrección de ineficiencias directivas, …Incluso hay determinadas teorías que consideran que las adquisiciones son una consecuencia de los rasgos personales de los directivos que las impulsan, como son el deseo de notoriedad, la ambición personal o la sobrevaloración de sus posibilidades directivas. Una síntesis de todas estas teorías sobre fusiones y adquisiciones se puede encontrar en el manual clásico de Weston et al. (1990).

Entre los manuales recientes podemos incluir, además del de Bruner (2004), tratado en el anterior número de esta revista y a cuya reseña nos remitimos, el libro de Gaughan (2002) y el de Brown et al. (2001). Este último, con un enfoque más práctico pensando en posibles lectores que trabajen en el "sector", sirve como una guía de referencia sobre los aspectos legales, económicos y regulativos que aparecen en el complejo mundo de las operaciones de fusiones y adquisiciones de empresas. En español, no podemos dejar de citar el de Mascareñas (2005), que ya va por su cuarta edición.

Otra de las particularidades que presenta este tema de estudio es la variada gama de términos, entradas o palabras clave (OPA, adquisición, mercado de control, tender offer, takeover) a los que hay que recurrir para poder obtener una mejor aproximación de lo que hay publicado sobre esta cuestión, términos que, en última instancia, remiten al fenómeno más genérico de la reasignación del control en las S.A.. Así, aunque el término OPA se ha generalizado como forma de expresar cualquier tipo de adquisición de empresas, conviene delimitar su sentido con precisión, pues, por ejemplo, en EE.UU., no existen OPA estrictamente, sino ofertas de adquisición o simplemente adquisiciones.

Una oferta de adquisición es una operación por la cual se transfiere una parte o todo el control de una sociedad, a un precio determinado (que delimita lo que se conoce por prima de control) y durante un período también determinado.No se trataría, por tanto, de una adquisición progresiva de acciones en Bolsa a la cotización del día, sino de una demanda extraordinaria que busca hacerse con una parte significativa del control, o con todo, de una vez. Cuando una oferta de adquisición se efectúa de forma regulada, entonces, se denomina oferta pública de adquisición. De los términos empleados en esta literatura, el más impreciso o genérico es el de toma de control –que es la traducción más usual de la expresión inglesa takeover–, que hace referencia a algún tipo de operación en la que se busca reasignar el control de una sociedad.

Las operaciones de toma de control están sometidas a regulaciones muy diferentes. En una primera aproximación, podríamos hacer una división entre la regla que impera en Estados Unidos y la regla prevaleciente en Europa (aunque dentro de Europa, e incluso en los diferentes estados norteamericanos, existen importantes diferencias). En el caso europeo, existe una serie de normas que, cuando se cumplen determinados supuestos o circunstancias –por ejemplo, que se supere, o se pretenda superar, un porcentaje concreto de capital social adquiriendo acciones–, establecen el procedimiento por el cual se lleva a término la negociación de las acciones y del control inherente a éstas (lo que en España denominamos OPA). El principio que rige este "modelo" es dar a todos los accionistas la oportunidad de participar en igualdad de condiciones en este tipo de operaciones (la llamada regla de igualdad de oportunidades). Sin embargo, en Estados Unidos no existe, en general, una normativa de este tipo, y se podría negociar libremente el traspaso de un paquete accionarial relevante que dé el control sin necesidad de extender sus condiciones al resto de los accionistas (la regla de mercado).

Desde el punto de vista de la eficiencia, el artículo de referencia para comparar ambas reglas es el de Bebchuk (1994), que concluye que la llamada "regla de mercado" (cuando no existe obligatoriedad de lanzar una OPA) es mejor que la "regla de igualdad de oportunidades" para incentivar las tomas de control eficientes, pero inferior en desincentivar las tomas de control ineficientes.

Una comparación entre las normativas americanas y europeas sobre tomas de control la encontramos en el libro de Forstinger (2002), siendo especialmente interesante su análisis sobre las implicaciones que conllevan un sistema de competencia entre regulaciones (race to the top o race to the bottom) o un sistema "armonizado". Para ello, recoge la experiencia de los Estados Unidos y realiza reflexiones sobre la evolución futura de esta normativa en la UE. Este libro tiene la ventaja de ser compacto (no llega a las doscientas páginas) y homogéneo en el tratamiento de los contenidos. Sin embargo, presenta la desventaja de haber sido escrito poco después de que el Parlamento europeo rechazara una directiva sobre la homogeneización de estas operaciones en la UE y antes de que se aprobara la 13ª directiva en diciembre de 2003.

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El libro editado por Ferrarini et al. (2004) presenta características diferentes: es colectivo, de gran volumen –más de 1.100 páginas– y es heterogéneo en la exposición de los contenidos de sus diferentes partes. Su principal interés reside en que analiza los aspectos más recientes del debate que han guiado las últimas reformas europeas sobre esta materia, incluyendo la mencionada 13ª directiva. Especialmente atractivas son las partes III y IV, donde se analiza la vertiente económica de las propuestas que se han barajado para ser incorporadas en la normativa europea.

Otra de las características relevantes de la literatura sobre las tomas de control es que se encuentra publicada principalmente en artículos, lo que puede considerarse un indicio de que el programa de investigación está todavía en pleno desarrollo. Teniendo en cuenta este rasgo, el libro editado por Peck y Temple (2002) resulta de gran utilidad porque, en cuatro volúmenes, que albergan setenta y seis estudios sobre fusiones y adquisiciones, se pueden encontrar una buena parte de los artículos esenciales escritos sobre este tema, como el de Manne (1965), que se considera pionero en este campo, pues hace explícito por primera vez en la literatura que el control es un activo con valor para el que existe un mercado; el trabajo de Jensen y Ruback (1983), donde se define qué es el mercado de control societario (concretamente el característico de las economías anglosajonas), o el de Grossman y Hart (1980), un artículo de referencia sobre el problema de los accionistas como polizones (freeriders) que ha dado origen a una amplia literatura, buena parte de ella relacionada con el análisis de la regulación sobre ofertas de adquisición.

Entre los libros más citados se encuentra el editado por Auerbach (1988), que reúne una serie de trabajos de destacados autores que participaron en el congreso que el National Bureau of Economic Research organizó en 1987 sobre las causas y las consecuencias de las tomas de control. Uno de sus valores añadidos reside en los interesantes comentarios que vienen recogidos tras cada artículo, hechos por autores como Jensen, Williamson, Hart o Holmstrom. Los estudios, fundamentalmente empíricos, se refieren a las repercusiones que estas operaciones tienen a medio y largo plazo sobre la eficiencia económica de las empresas y de la economía, el efecto sobre el I+D de las empresas (Hall) o las implicaciones que conllevan para un elevado número de sujetos que aparecen directa o indirectamente involucrados: los accionistas (Ruback), los empleados (Brown y Medoff), los stakeholders (grupos con intereses comprometidos en la empresa) en general (Shleifer y Summers).

Destacamos este último trabajo por el debate que plantea sobre los supuestos efectos beneficiosos de la ola de fusiones y adquisiciones que se vivió en la economía estadounidense en los años ochenta del siglo XX. Las posturas principales mantenidas serían dos: por una parte, la de aquellos que, encabezados por Jensen, consideran que las fusiones y las ofertas de adquisición son socialmente deseables porque incrementan la eficiencia de la economía, en general, y crean grandes beneficios para los accionistas, en particular. Por otra parte, estaría la postura de los que consideran que las tomas de control pueden tener efectos adversos sobre la eficiencia producidos por la ruptura de los acuerdos a largo plazo que implícitamente se mantenía con obligacionistas y trabajadores; por el aumento en los costes de contratación que se derivan de ello con el fin de protegerse del riesgo de expropiación, o por el incentivo que se genera para tomar medidas defensivas por parte de los directivos, entre otros. Estos son los argumentos que presentan principalmente Summers y Shleifer en el artículo citado.

Por último, se puede mencionar del libro de Auerbach (1988) el trabajo en el que Mørck, Shleifer y Vishny comparan las características de las empresas que experimentan tomas de control hostiles respecto de las que son adquiridas de forma amistosa. Aunque las ofertas de adquisición implican una transacción directa entre la empresa, o grupo adquirente, y los accionistas de la que se pretende adquirir (la sociedad "objetivo"), éstas se califican según lo conforme o no que esté el Consejo de la sociedad objetivo con respecto a la oferta. Se dice que una oferta es amistosa cuando el Consejo de Administración es favorable a ésta, y hostil cuando el Consejo se opone a la oferta. Incluso, en este último caso, se puede tratar de impedir mediante medidas defensivas que el adquirente lleve a término la operación. Las consecuencias que estas medidas tienen sobre las empresas implicadas es otra más de las derivaciones de la literatura sobre ofertas de adquisición.

Otro libro colectivo señalado es el de Coffee et al. (eds.) (1988), cuya principal ventaja es que en los trabajos, firmados por los principales investigadores en el campo, se emplea un lenguaje de fácil lectura para los que no son especialistas. El diverso enfoque de sus coautores ocasiona que, como suele ocurrir con la mayoría de los libros colectivos, la utilidad y calidad de los trabajos incluidos sea heterogénea. Especialmente interesante es el trabajo de Jensen, en el que el autor, además de realizar un resumen de la literatura sobre tomas de control, expone alguna de sus aportaciones originales y discute algunos de los aspectos controvertidos de la literatura.

Finalizamos este "estado de la cuestión" con unas referencias sobre el caso español. También en esta materia la mayor parte de la literatura española se encuentra recogida en artículos. Como excepción cabe citar, además del manual de Mascareñas (2005), ya comentado al principio, el libro de Palacín (1997), donde se hace un análisis cuantitativo y cualitativo de las OPA en nuestra economía hasta 1995. Además, contiene una breve exposición de la regulación española sobre OPA y la normativa fiscal hasta ese año. Por tanto, no recoge las diversas modificaciones posteriores. La perspectiva del libro de García de Enterría (1999) sobre las OPA en España se podría encuadrar en el campo del análisis económico del Derecho, y se caracteriza por la posición crítica que adopta respecto a la legislación vigente en España.